Pautas generales a ser aplicadas para el reinicio de las actividades administrativas presenciales en la UC

Resolución N° 64nv/2020
QUE ESTABLECE LAS PAUTAS GENERALES A SER APLICADAS PARA EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PRESENCIALES EN LAS SEDES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA -NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN
26 de mayo de 2020

VISTO: eel Estatuto y los reglamentos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, en especial las facultades y atribuciones dispuestas en el artículo 24° inciso n) del citado texto normativo institucional, así como la Identidad, Misión y Visión de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, y;

CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 62nv/2020 de fecha 24 de mayo de 2020, se estableció que las actividades administrativas presenciales en la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, se retomarán a partir del día miércoles 27 de mayo de 2020, conforme las indicaciones del Decreto 3619/2020 (Presidencia de la República – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social).

Que, en este sentido, resulta importante sistematizar los procesos y mecanismos de trabajo en la institución y observar las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN”, de conformidad al Estatuto vigente, y en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:
Art.1º. probar las PAUTAS GENERALES A SER APLICADAS PARA EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PRESENCIALES en los Campus Universitarios y Unidades Pedagógicas de la Universidad.

Cada Campus Universitario y Unidad Pedagógica iniciará las actividades presenciales administrativas observando las siguientes indicaciones:

  1. El inició de las actividades administrativas presenciales será a partir del día jueves 28 de mayo de 2020 en todas las sedes.
  2. El horario de atención y asistencia presencial durante el periodo de emergencia sanitaria (Fase 2) será de seis horas por día, debiendo observarse las restricciones horarias de circulación establecidas por las autoridades nacionales.
  3. Antes de ingresar al lugar de trabajo se tomarán todas las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales. No se permitirá el ingreso de personas que presenten síntomas de COVID-19.
  4. Se habilitará un solo lugar de ingreso para estudiantes y terceros ajenos a la institución. Se seguirán los mismos mecanismos indicados en el inciso anterior para los mismos.
  5. Las Oficinas administrativas podrán operar con rotación del personal y funcionarios manteniendo hasta el 50% de los recursos humanos de manera presencial y en el horario indicado.
  6. La rotación se hará intercalando los turnos y horarios de trabajo, coordinando la asistencia mediante mecanismos que serán comunicados a los funcionarios.
  7. Los funcionarios que no asistan -en sus respectivos turnos- a sus actividades de forma presencial deberán remitir semanalmente informe escrito de las actividades realizadas conforme las funciones encargadas.
  8. El uso del tapabocas durante el horario de trabajo es obligatorio, así como la observancia de las medidas sanitarias dispuestas.
  9. La atención al público o mesa de entrada, se hará observando y cuidando la distancia necesaria, debidamente señalada, y utilizando los separadores de vidrio en un lugar especialmente establecido para el efecto.
  10. Los que manipulen documentos externos o provenientes de terceros utilizarán guantes y dispondrán de las medidas de higiene y de sanitación necesarias.
  11. Los Directores Generales de Campus y de Unidades Pedagógicas deberán personalmente supervisar el cumplimiento de la presente resolución y remitir informe al Rectorado de los procesos de organización laboral y administrativa asumidos para el día viernes 29 de mayo de 2020.
  12. Los Decanos o Directores de Carreras de Pregrado, Grado y Postgrado deberán informar a sus respectivas Direcciones de Campus o Unidades Pedagógicas respecto del proceso implementado y los funcionarios en sus respectivos turnos y tareas encomendadas a los trabajadores exonerados de la asistencia.
  13. No deberán asistir a su lugar de trabajo: personas mayores de 65 años de edad, aquellas que se sometieron a cirugías (45 días antes o conforme indicación médica), inmuno-comprometidos, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Los casos especiales serán analizados por las Direcciones Generales de Campus y Unidades Pedagógicas. Se asignarán a los mismos la realización de sus tareas o funciones mediante herramientas digitales.
  14. Se deberán prever o dar continuidad a los mecanismos electrónicos para llevar adelante solicitudes y procesos propios de la institución evitando el uso del papel o los formularios papel.
  15. El horario de trabajo y atención se expondrá en un lugar visible al público, así como los canales de comunicación digital que se hayan establecido para las solicitudes y procesos académicos.
  16. Los funcionarios deberán registrar su asistencia en una planilla destinada para el efecto que se habilitará en su puesto o lugar de trabajo. La planilla de asistencia se remitirá diariamente para su registro correspondiente a la dependencia establecida.
  17. En caso de reposo médico se deberá dar aviso conforme las disposiciones establecidas y los mecanismos indicados.

Art.2º. Cada Campus Universitario y Unidad Pedagógica deberá prever un sistema digital de atención al público, al igual que los procesos presenciales de atención en los horarios indicados en la presente resolución, y siguiendo las medidas sanitarias respectivas.

Art. 3º. Los alcances de la presente resolución podrán ser modificados conforme las indicaciones de las autoridades sanitarias nacionales.

Art.4º. Se deberán observar estrictamente todas las medidas sanitarias previstas en las Pautas Sanitarias Especiales y de Prevención COVID-19 (ANEXO 1), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art.5º. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.-

Fuente

Campus Universitario Alto Paraná

Herib Campos Cervera
Hernandarías - Paraguay

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