Rectorado de la UC establece pautas administrativas y financieras generales aplicables durante el período de emergencia sanitaria

Resolución N° 51nv/2020
PAUTAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS GENERALES PARA LAS CARRERAS DE PREGRADO, GRADO Y CURSOS DE POSTGRADO APLICABLES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA
15 de abril de 2020

VISTO: La necesidad de prever una reglamentación aplicable a las pautas y procesos especiales referidos a los pagos de matrículas, anualidades y aranceles de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, en todas sus sedes, atendiendo la Resolución N° 005nv/2020 y en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por las autoridades de nuestro país, y;

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario acompañar a los estudiantes con diversas modalidades de pago de los aranceles en la situación de emergencia sanitaria establecida por las autoridades nacionales y, a fin de contar con un proceso uniforme, como pautas generales para los procesos académicos y administrativos, a los cuales los estudiantes pueden acogerse y, especialmente ajustándose, dichas pautas generales, al Estatuto y los reglamentos vigentes en la Institución.-

POR TANTO: el Consejo de Gobierno General de la Universidad Católica «Nuestra Señora de la Asunción», en su sesión de fecha 15 de abril de 2020 y en uso de sus atribuciones

RESUELVE:
Art.1º.REFINANCIAMIENTO DE LAS CUOTAS. La Universidad, a instancia y solicitud del estudiante, podrá refinanciar las cuotas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 sin recargo alguno, hasta el mes de diciembre/2020, a través del Departamento de Bienestar Estudiantil. Todas las solicitudes se deberán gestionar en la siguiente página web: http://formularios.uc.edu.py/, adjuntando los documentos correspondientes y requeridos. -

Art.2º.PAGOS POR SISTEMAS EXTERNOS DE COBRANZA. Se encuentran a disposición de los estudiantes de todas las sedes de la UC, los siguientes sistemas de pagos externos habilitados, para cualquier arancel previsto: Bancard, Pronet y Practipago. Los pagos que se realicen a través de estos servicios son afectados por los descuentos correspondientes en cada caso.

Art. 3º.EXONERACIÓN DE RECARGOS. Se exoneran los recargos que generan las cuotas de las anualidades con vencimientos en los meses de: marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Art.4º. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fuente

Campus Universitario Alto Paraná

Herib Campos Cervera
Hernandarías - Paraguay

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